Rasterless

Política de Derechos de Autor y Retirada

En vigor desde el 23 de septiembre de 2026 · versión 1.0

> Idioma. Este texto en inglés es la versión auténtica. Lo publicamos en Türkçe, Deutsch, Nederlands, Polski, Português (Brasil) y Español para que pueda leerlo en el idioma en el que usa el sitio. Estas traducciones se ofrecen para su comodidad; si una traducción y el texto en inglés no coinciden, prevalece el texto en inglés. Esto no le quita la protección de las normas imperativas de consumo y de protección de datos del país donde vive. Puede escribirnos en cualquiera de esos idiomas y le responderemos en el mismo.

Envíe toda notificación de derechos de autor a [email protected]. Todo lo demás en esta página explica qué debe incluir en ella y qué hacemos con ella.

1. Qué es rasterless.com y por qué importa aquí

rasterless.com es una herramienta de conversión, no una plataforma de publicación. Usted carga una imagen de mapa de bits, nosotros la trazamos y le devolvemos el archivo vectorial. No publicamos lo que usted carga, no lo indexamos, no lo alojamos públicamente, no lo mostramos a otros usuarios ni lo ponemos en una galería. Nadie más que usted puede acceder a su archivo.

Las cargas y los resultados llevan una regla de ciclo de vida de almacenamiento de un día; los registros de los trabajos caducan a los 65 minutos. Ambos se eliminan mediante una política de retención, de forma automática.

De ahí se siguen dos consecuencias, y le conviene conocer las dos antes de escribirnos:

2. Bajo qué régimen jurídico funciona esta política

Queremos ser exactos en esto, porque la alternativa es dar a entender una protección que no tenemos.

3. Cómo enviar una notificación

Escriba a [email protected]. Facilítenos los seis elementos siguientes. Son los que exige el 17 U.S.C. § 512(c)(3)(A) y satisfacen también el artículo 16.2 del Reglamento de Servicios Digitales, de modo que una sola notificación sirve para ambos.

  1. Quién es usted y qué le habilita para actuar: su nombre, el titular de derechos por cuenta de quien actúa si no es usted, y su dirección de correo electrónico. Una dirección postal y un número de teléfono ayudan, pero el Reglamento de Servicios Digitales no los exige.
  2. La obra que usted dice que ha sido infringida. Si una sola notificación cubre varias obras, una lista representativa.
  3. Dónde está el material. Esta es la parte que decide si podemos ayudarle. Como no almacenamos nombres de archivo y los registros caducan en 65 minutos, indíquenos el identificador de la conversión o del trabajo, la hora exacta de la conversión y cualquier enlace de descarga que tenga. Una descripción de la obra por sí sola no nos basta para encontrar nada.
  4. Una declaración de creencia de buena fe de que el uso denunciado no está autorizado por el titular de derechos, su agente o la ley.
  5. Una declaración de que la información es exacta. Si invoca la DMCA, añada que hace esa declaración bajo pena de perjurio y que está autorizado para actuar por cuenta del titular del derecho exclusivo.
  6. Su firma, física o electrónica.

Una notificación a la que le falte alguno de estos elementos puede no ser accionable, y podemos dirigirnos a usted para que la complete.

Por favor, no envíe una notificación a la ligera. Conforme al 17 U.S.C. § 512(f), una afirmación a sabiendas y sustancialmente falsa de que un material es infractor puede acarrear responsabilidad por daños, costas y honorarios legales, y el artículo 16.3 del Reglamento de Servicios Digitales exige que las notificaciones sean suficientemente precisas y estén adecuadamente fundamentadas. Valore si el uso constituye fair use, una cita, una parodia o está permitido de otro modo antes de escribir.

4. Qué hacemos con una notificación válida

5. Si no está de acuerdo con lo que hemos decidido

Tanto si usted es el titular de derechos cuya notificación rechazamos como si es el usuario cuyo archivo retiramos, puede pedir que se revise la decisión. Escriba a [email protected], no a dmca@, con la referencia que le dimos y con lo que cree que hicimos mal.

Lo revisamos nosotros mismos, lo lee una persona y respondemos en 14 días de forma motivada. No cobramos por ello y no le exigimos usar esta vía antes de acudir a ningún otro sitio: puede ir a un tribunal, o a un órgano de resolución extrajudicial de litigios competente, en cualquier momento, use o no esta vía primero.

Este es un procedimiento que elegimos aplicar, no uno que nos imponga el Reglamento de Servicios Digitales, y preferimos explicar por qué antes que dejarlo impreciso. El deber de tramitación interna de reclamaciones del artículo 20 del Reglamento de Servicios Digitales recae sobre una plataforma en línea, que el artículo 3, letra i), define como un servicio de alojamiento que *difunde información al público*. Nosotros no difundimos nada: como explica la sección 1, nadie más que usted puede acceder a su archivo. Con independencia de ello, el artículo 19 exime de toda esa sección a las microempresas y pequeñas empresas, y somos una sola persona. Cualquiera de los dos motivos basta.

El artículo 16, en cambio, obliga a todo servicio de alojamiento, haya exención o no: así que el mecanismo de notificación y acción de las secciones 3 y 4 es una obligación que le debemos, y esta vía de revisión no se la debemos a nadie. La aplicamos porque una retirada decidida por una sola persona y sin recurso no es una decisión que nadie deba tener que aceptar.

6. Si nos hemos equivocado: contranotificación

Si su material fue retirado y usted cree que fue un error o una identificación equivocada, escriba a [email protected] con:

  1. Su firma, física o electrónica.
  2. La identificación del material que fue retirado y dónde estaba.
  3. Una declaración de su creencia de buena fe de que fue retirado por error o por una identificación equivocada. Si invoca la DMCA, haga esa declaración bajo pena de perjurio.
  4. Su nombre, dirección y número de teléfono.

Si invoca el 17 U.S.C. § 512(g), añada una declaración de que se somete a la jurisdicción del Federal District Court del distrito donde vive o, si está fuera de los Estados Unidos, de cualquier distrito en el que se nos pueda localizar, y de que aceptará la notificación de actuaciones judiciales de la persona que envió la notificación original.

Qué ocurre después. Aplicamos el calendario de restablecimiento del § 512(g) de forma voluntaria: no estamos obligados, porque no invocamos el puerto seguro del § 512(c), pero es un plazo justo y bien conocido y preferimos usarlo a inventar uno. Reenviamos su contranotificación a la persona que envió la notificación original. Salvo que nos comunique dentro de 10 días hábiles que ha presentado una acción judicial, restablecemos el material no antes de 10 ni después de 14 días hábiles desde que recibimos su contranotificación, si todavía existe, cosa que normalmente no ocurrirá, porque la política de retención ya lo habrá eliminado. Cuando el material ha desaparecido, el efecto práctico de una contranotificación exitosa es que se retira el aviso anotado contra su cuenta.

Una afirmación falsa a sabiendas en una contranotificación acarrea la misma responsabilidad del § 512(f) que en una notificación.

7. Infractores reincidentes

Cancelamos las cuentas de los infractores reincidentes, y esta es la regla real en lugar de una promesa vaga:

Conservamos un registro de las notificaciones y los avisos mientras exista la cuenta y durante 12 meses después, para poder aplicar la política de forma coherente. Ese registro está cubierto por nuestra Política de Privacidad.

8. Marcas y otros derechos

Para una marca, un derecho de diseño, un derecho de la personalidad o cualquier otra cosa que no sean los derechos de autor, escriba a [email protected] y describa el derecho que ostenta, cómo se está infringiendo y cómo podemos localizar el material. Facilítenos el mismo nivel de detalle que pide la sección 3; se aplican el mismo procedimiento y la misma vía de revisión de la sección 5.

9. Abuso de este procedimiento

Podemos suspender, previa advertencia, la tramitación de notificaciones de quien envíe reiteradamente notificaciones manifiestamente infundadas. Lo afirmamos como una condición simple del uso de este procedimiento, no al amparo de las disposiciones del Reglamento de Servicios Digitales sobre plataformas: por los motivos de la sección 5, esas no se nos aplican, y no vamos a tomar prestada una potestad que acabamos de decir que no necesitamos. Enviar notificaciones automatizadas indiscriminadas sobre las que no podemos actuar consume el tiempo de una operación de una sola persona y retrasa a los titulares de derechos reales.

10. Contacto

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Qué cambiará cuando exista la sociedad

Esta política está completa y en vigor tal como está. Cuando la sociedad neerlandesa quede registrada designaremos un agente ante la United States Copyright Office y publicaremos el nombre, la dirección postal y el número de teléfono de ese agente en la sección 2, momento en el que el puerto seguro del § 512(c) pasará a estar disponible y la sección 2 así lo dirá. El procedimiento de notificación, la regla de los avisos y la vía de contranotificación no cambian.

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